L'obiettivo di questa serie di articoli è quello di cercare di promuovere la discussione, il dibattito, lo scambio di idee e proposte in relazione alla problematica attuale della comunità italiana in Argentina. Si cerca di incitare ed incentivare una maggiore ed attiva partecipazione dei membri della nostra collettività. Come strumento di comunicazione abbiamo la ferma convinzione che la cosa importante non è solamente comunicare ma anche provocare e motivare una libera espressione delle opinioni.
Quindi, questa redazione ha le porte aperte a tutte quelle persone che desiderino manifestarsi al riguardo, senza condizionamenti, in modo libero e democratico. Per incominciare, ci piacerebbe poter esporre temi che potrebbero servire come base per un dibattito più profondo e che si continuerà a sviluppare in futuro.

venerdì 4 novembre 2011

Las restricciones para las operaciones en moneda extranjera

Como es de público conocimiento, el Gobierno nacional estableció una serie de restricciones para la compra de dólares y demás monedas extranjeras con el objetivo de poner freno a una posible escalada cambiaria y a una fuga de divisas.0800-999-2347 mayuda@afip.gob.ar
Esta nueva manera de modalidad para operar con moneda extranjera causó mucho malestar en la gente y en particular afecta de manera directa a aquellas personas que cobran una jubilación o pensión extranjera. El hecho es que estas medidas comenzaron a regir a partir del 31 de noviembre y todavía existen una serie de desacoples y desinformación por parte de las entidades bancarias y, obviamente, de la ciudadanía en general. Es de esperar que con el correr de los días este sistema se vaya amalgamando y logre un funcionamiento más armónico.
Con la Resolución General 3210 de la AFIP, se impone una serie de requisitos para efectuar la compra y venta de moneda extranjera.
Básicamente la resolución en su art. 2 determina que están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.
Así es que toda aquella persona que desee adquirir moneda extranjera podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará la AFIP, debiendo acceder previamente al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del sitio web de este organismo.
Otra condición es que para la registración de las operaciones cambiarias la entidad deberá informar el número de CUIT o, en su defecto, de CUIL o Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de documento de la persona que la realiza.
También deberá consignar el tipo de moneda a adquirir y su destino, el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado. Por último y luego de recibir estos datos, la AFIP evaluará si autoriza o no la operación.
Asimismo, la AFIP cuenta con una call center y un e mail para consultas:

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